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Código Penal Artículo 316 bis Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Chiapas
Artículo 316 bis.

Comete el delito de Violencia Patrimonial y/o Económica quien en detrimento de la supervivencia y patrimonio de su cónyuge, concubina, concubinario o descendientes hasta el tercer grado, realice la transformación, sustracción, hipoteca, destrucción, retención, distracción de objetos, documentos personales, bienes, valores; limite, controle o impida el ejercicio de derechos patrimoniales, recursos económicos o percepciones comunes o individuales destinados a satisfacer las necesidades de éstos, se le aplicará sanción de uno a cinco años de prisión y hasta trescientos días de multa



Estado de Chiapas Artículo 316 bis Código Penal
Artículo 1 ...315 316 316 bis 316 ter 317 ...493

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